CAYRE - Riesgo de Fractura

Derechos y Deberes de los Pacientes

 

Derechos de los Pacientes

  1. El paciente tiene el derecho a ser orientado e informado de las políticas administrativas de su Entidad Prestadora de Salud (EPS) para la prestación de sus servicios.
  2. El paciente tiene derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo racial, social, económico, religioso y/o político.
  3. El paciente tiene derecho a la confidencialidad de toda información registrada en su historia clínica, diagnostico y tratamiento, salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindible.
  4. El paciente tiene derecho a recibir información completa, continua, de todo lo relativo al proceso de su enfermedad, incluyendo diagnósticos, alternativas de tratamiento, riesgos y pronóstico, que será facilitada en un lenguaje comprensible. En caso de que el paciente este impedido cognitivamente para recibir dicha información, ésta deberá proporcionarse a los familiares o personas legalmente responsables.
  5. El paciente tiene derecho a la libre decisión  entre las opciones que le presente  médico tratante, siendo preciso su consentimiento expreso previo a cualquier actuación; excepto en los siguientes casos: Cuando la urgencia no permita demoras. Cuando el no seguir tratamiento suponga un riesgo para la salud pública. Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares y/o personas legalmente responsables.
  6. El paciente tendrá derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el punto 5, solicitando  su  salida voluntaria.
  7. El paciente tendrá derecho a que se le asigne un médico cuyo nombre deberá conocer y que será su interlocutor válido con el equipo asistencial. En caso de ausencia y/o inconformidad otro médico del equipo asumirá la atención.
  8. El paciente tiene derecho a que en su historia clínica todo el proceso de su enfermedad quede consignado según la normatividad vigente.  
  9. El paciente tiene derecho a que no se realicen en su persona investigaciones, experimentos o ensayos clínicos sin una información clara y precisa sobre métodos, riesgos y fines. Será imprescindible la autorización por escrito del paciente (consentimiento informado) y la aceptación por parte del médico, de los principios básicos y normas que establecen la Declaración de Helsinki. Las actividades docentes requerirán así mismo, consentimiento expreso del paciente.
  10. El paciente tiene derecho al correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y condiciones adecuadas de  higiene, seguridad y respeto a su intimidad e integridad.
  11. El paciente tiene derecho a conocer los mecanismos formales para presentar sugerencias, quejas y reclamos como también las vías  para comunicarse con la administración de la IPS RIESGO DE FRACTURA S.A. como también a recibir, una respuesta por escrito. .
  12. El paciente tiene derecho a que la IPS RIESGO DE FRACTURA S.A. le proporcione: Una asistencia técnica correcta con personal cualificado. Un aprovechamiento máximo de los medios disponibles. Una asistencia con los mínimos riesgos, dolor y molestias psíquicas y físicas.
  13. El paciente tiene derecho a que se cumplan todos los anteriores sin excepción

 

 

Deberes de los Pacientes

  1. El paciente tiene el deber de  conocer las políticas administrativas de su Entidad Prestadora de Salud (EPS) para la prestación de sus servicios.
  2. El paciente tiene el deber de precisar antes de asistir a la prestación del servicio de salud de todos los trámites, requerimientos, autorizaciones y vigencias necesarias  según la empresa en la que se encuentre  afiliado,  para que la IPS le pueda prestar el servicio a satisfacción.
  3. El paciente tiene el deber de colaborar en el cumplimiento de las normas, requerimientos e instrucciones administrativas establecidas por las autoridades de salud para las IPS.
  4. El paciente tiene el deber de solicitar información necesaria que se requiera sobre las normas y funcionamiento para la prestación de su  servicio de salud en la IPS RIESGO DE FRACTURA S.A.
  5. El paciente tiene el deber de confirmar que la orden para la prestación del servicio  este autorizada para  la IPS RIESGO DE FRACTURA S.A. al igual que el nombre del medico que lo atenderá, día y hora de su consulta
  6. El paciente tiene el deber de responsabilizarse de los tramites (transcripción de medicamentos, autorización de procedimiento y/o consulta e incapacidades)  ante su EPS, posterior a la atención e indicación brindadas por el medico durante su consulta.
  7. El paciente tiene el deber de tratar con el máximo respeto a todo el personal de la IPS RIESGO DE FRACTURA S.A., a los demás pacientes y a los acompañantes.
  8. El paciente tiene el deber de conocer  los canales de comunicación e información en la IPS RIESGO DE FRACTURA S.A. a través de la Coordinación de atención al usuario sobre  las preguntas, sugerencias, reclamaciones y quejas relacionada con la prestación de su servicio.
  9. El paciente tiene el deber de firmar en su historia clínica en  caso de no aceptación el  método de tratamiento sugerido por el medico tratante.
  10. El paciente tiene el deber de velar por la confidencialidad de su historia clínica, en cumplimiento de la resolución 1995 de 1999 (custodia y conservación de la historia clínica).
  11. El paciente tiene el deber de cuidar y hacer buen uso de las instalaciones de la IPS RIESGO DE FRACTURA S.A. y de colaborar en el  mantenimiento de la habitabilidad de la institución.
  12. El paciente tiene el deber de exigir que se cumplan sus derechos.

 

 

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